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Porque existe tanta confusión en el Pueblo de Dios llegando a la
irreverencia con Dios, presento una síntesis de los libros II, III y IV del nuevo Código de
Derecho Canónico.
Se están cometiendo muchos errores e irreverencia por no saber. Por favor
leer con cuidado para educarse correctamente.
http://www.dioceseoftrenton.org/document.doc?id=291
Exponer el Santísimo Sacramento para la adoración de los
creyentes;
Esto lo hará solamente cuando el sacerdote, el diácono o el acolitado no
puedan atender.
El Ministro Extraordinario:
1. Hace una genuflexión ante el Santísimo o Sagrado
Sacramento que se expondrá para la adoración pública.
2. Abre las puertas del tabernáculo y puede colocar el
copón en el altar o colocar la hostia en la custodia
3. Al final del periodo de adoración, él/ella no da la
bendición o da incienso al Santísimo o Sagrado Sacramento pero si lo devuelve
al tabernáculo.
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Para la constitución de este ministerio se requiere la existencia de una
necesidad dentro de la Iglesia. ¿Cuál es esa necesidad? El documento pontificio
Immensae caritatis del 23 de enero establece específicamente los casos en que
la Iglesia considera que existe esa necesidad y son los siguientes:
b) Que habiéndolos, no puedan administrar la comunión por impedírselo otro
ministerio pastoral, o la falta de salud o la edad avanzada.
c) Que sean tantos fieles los que pidan la comunión que sería preciso alargar demasiado la Misa o la distribución de la comunión fuera de ella.
Normas del Ministro extraordinario de la communion
LITURGIA EN EL NUEVO CÓDIGO
DE DERECHO CANÓNICO
NDL
SUMARIO: I. El pueblo de Dios: 1. Los fieles: a) Los fieles en general, b) Los laicos, c) Los clérigos; 2. La constitución jerárquica de la iglesia: a) Los obispos, b) Los párrocos, c) Otras personas eclesiásticas; 3. Los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica: a) Los institutos religiosos, b) Los institutos seculares y las sociedades de vida apostólica - II. El poder de la iglesia de enseñar - III. El poder de la iglesia de santificar: 1. Los cánones introductorios; 2. Los sacramentos: a) Bautismo, b) Confirmación, c) Eucaristía (celebración: ministro, participación, ritos y ceremonias, tiempo y lugar; custodia y veneración), d) Penitencia, e) Unción de los enfermos, f) Orden, g) Matrimonio; 3. Otros actos del culto divino: a) Sacramentales en general, b) Liturgia de las Horas, c) Exequias; 4. Los lugares y tiempos sagrados: a) Los lugares sagrados, b) Los tiempos sagrados.
El Código de Derecho Canónico (CDC) de 1983 no establece por lo general nada sobre los ritos que han de ejecutarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por ello siguen siendo válidas las leyes litúrgicas vigentes en el momento de la promulgación del código mismo, a menos que alguna de ellas sea contraria a sus cánones: así lo leemos en el can. 2 del nuevo CDC, que recoge sustancialmente el can. 2 del precedente CDC, de 1917.
A pesar de esto, la -> liturgia
ocupa un puesto notable en el nuevo CDC: no tanto por lo que se refiere a las
normas estrictamente litúrgicas, es decir, directamente relacionadas con la
ejecución de los ritos de las diversas celebraciones, cuanto más bien por lo
que se refiere a otras disposiciones, que sólo de forma indirecta se relacionan
con dichos ritos [-> Derecho litúrgico].
Esto sucede dentro del pleno respeto
a los principios establecidos por el Vat. II, sobre todo a los que se contienen
en la constitución Sacrosanctum concilium sobre la liturgia,
en los diferentes documentos
aplicativos de la misma y en los nuevos -> libros litúrgicos. A menudo se
recogen, a la letra o sustancialmente, textos contenidos en tales fuentes.
Merecen una particular atención los textos que son expresión de la teología del
Vat. II en su multiforme dimensión dogmática, ascética y pastoral.
El examen detallado de todos los
puntos del CDC que tratan de liturgia en la forma indicada requeriría un
tratamiento muy amplio, sobre todo si se quisiera indicar sus fuentes y esbozar
un comentario, por sencillo que fuese. Nos limitamos, por tanto, a una sencilla
visión de conjunto que permita un primer conocimiento del asunto. Nos interesa
sobre todo el examen de los libros II, III y IV del nuevo CDC. Los
describiremos ateniéndonos al orden que se sigue en ellos.
I. El pueblo de Dios
El libro II del CDC (cáns. 204-746)
trata de la iglesia considerada como pueblo de Dios.
1. Los FIELES. Se habla de ellos en
la parte primera del libro II (cáns. 204-329).
a) Los fieles en general. En el título I (cáns. 208-223), que trata en general de los fieles, se
destaca su derecho a dar culto a Dios según las prescripciones de su propio
rito aprobado por los legítimos pastores de la iglesia (can. 214).
b) Los laicos. En el título II (cáns. 224-231), que trata de las obligaciones y de los
derechos de los laicos, merecen particular atención los cánones que tratan de
los ministerios de lector y acólito, a los que pueden ser promovidos
establemente los laicos varones por medio del rito litúrgico prescrito; de los oficios
de lector, comentarista, cantor y de otros oficios, para los que puede
delegarse temporalmente a los laicos; de la posibilidad que tienen los laicos,
cuando faltan los ministros y en caso de necesidad, de ejercer el ministerio de
la palabra, de presidir la oración litúrgica, de conferir el bautismo y de
distribuir la comunión (can. 230). Para el recto cumplimiento de todos estos
distintos oficios se requiere que los laicos tengan una preparación conveniente
(can. 231, § 1).
c) Los clérigos. El título III (cáns. 232-293) trata de los ministros sagrados, es decir, de
los clérigos. Es interesante lo que se dice de la formación clerical,
subrayando las normas contenidas en la Instrucción de la Congregación para la
educación católica (3-6-1979) sobre la formación litúrgica en los seminarios.
Por lo que se refiere a la vida litúrgica de los seminaristas, se habla de la
celebración eucarística diaria, que debe considerarse el centro de toda la vida
del seminario; de la formación para la celebración de la liturgia de las Horas,
que es la acción litúrgica con la que los ministros oran a Dios, en nombre de
la iglesia, por el pueblo que tienen encomendado, más aún, por todo el mundo;
del culto mariano; de la frecuencia en el sacramento de la penitencia (can.
246). Por lo que se refiere a la enseñanza de la liturgia a los seminaristas,
se hace una alusión a las clases de liturgia en el plan de estudios (can. 252,
§ 3). Estas han de ser impartidas por profesores titulados con el grado de
doctor o licenciado, distintos de los profesores de las demás disciplinas
teológicas (can. 253). Como objeto particular de la enseñanza se indica todo lo
que se refiere al sagrado ministerio, especialmente al ejercicio del culto
divino y a la celebración de los sacramentos (can. 256, § 1).
Al tratarse luego de las
obligaciones de los clérigos, se dice que deben alimentar su vida espiritual en
la doble mesa de la Sagrada Escritura y de la eucaristía; se dirige a los
sacerdotes la invitación de celebrar cada día la eucaristía, y a los diáconos
la de participar en ella igualmente cada día; para los sacerdotes y los
diáconos aspirantes al sacerdocio se afirma la obligación de celebrar cada día
la liturgia de las Horas, y para los diáconos permanentes la obligación de
celebrarla en la medida que haya sido establecida por las conferencias
episcopales (can. 276, § 2, 2.°, 3.°).
2. LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA
IGLESIA. Se habla de ella en la parte segunda del libro II (cáns. 330-572).
a) Los obispos. Los puntos más importantes relativos a nuestra materia son aquellos en que
se habla de los obispos (cáns. 375-411). Es bella la definición que se da de
ellos. Entre otras cosas se dice que los obispos, en virtud de la misma
consagración episcopal, son maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado
y ministros del gobierno de la iglesia (can. 375). Se les recomienda que la
toma de posesión de la diócesis tenga lugar, con el acto litúrgico prescrito,
en la iglesia catedral, en presencia del clero y del pueblo (can. 382, § 4).
Entre las obligaciones del obispo se señalan las siguientes: como principal
dispensador de los misterios divinos, debe procurar que los fieles encomendados
a sus cuidados crezcan en la gracia mediante la celebración de los sacramentos,
conozcan y vivan el misterio pascual (can. 387); debe presidir frecuentemente
la celebración eucarística en la iglesia catedral y en otras iglesias de la
diócesis, especialmente en las fiestas de precepto y en otras solemnidades
(can. 389); debe vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina
eclesiástica, especialmente en lo que se refiere al ministerio de la palabra,
la celebración de los sacramentos y de los sacramentales, el culto a Dios y a
los santos (can. 392, § 2).
b) Los párrocos. Después de los obispos, se reserva a los párrocos un puesto especial en el
ejercicio de la liturgia (cáns. 515-552). Se insiste en los siguientes puntos:
el párroco tiene la obligación de proveer a que se anuncie en su integridad la
palabra de Dios, entre otras cosas mediante la homilía que debe tenerse los
domingos y las fiestas de precepto; debe procurar que la eucaristía sea el
centro de la comunidad parroquial; debe lograr que los fieles se alimenten
mediante la devota celebración de los sacramentos y se acerquen, en particular,
frecuentemente a los sacramentos de la eucaristía y de la penitencia; debe
procurar que los fieles cultiven la oración también en sus familias y
participen activamente en la liturgia; debe regular el ejercicio de la liturgia
en la parroquia y vigilar para que no se introduzcan abusos; debe preocuparse
de los enfermos, sobre todo de los moribundos, confortándolos solícitamente con
los sacramentós y recomendando sus almas a Dios (can. 528; can. 529, § 1). Se
da también la lista de las funciones que quedan encomendadas de forma especial
al párroco (can. 530) y se confirma la obligación de la misa "por el
pueblo" (can. 534).
c) Otras personas eclesiásticas. Se
habla también de las obligaciones y de los derechos de otras personas
eclesiásticas: de los capítulos de los canónigos de las iglesias catedrales o
de las colegiatas: les corresponde realizar las funciones litúrgicas más
solemnes (can. 503); de los vicarios foráneos o arciprestes: deben proveer a
que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones litúrgicas y
se observe cuidadosamente todo lo que se refiere al decoro y esplendor de las
iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados [-> Objetos litúrgicos/
Vestiduras], sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del
santísimo sacramento (can. 555, § 1, 3.°); de los rectores de las iglesias:
ellos también deben proveer a la digna celebración de las funciones sagradas y
a la conservación y el decoro de los objetos y ornamentos sagrados y de los
lugares sagrados (can. 562); de los capellanes: en atención a los fieles que
tienen encomendados les corresponde oír confesiones, predicar la palabra de
Dios, administrar a los que están en peligro de muerte el viático y la unción
de los enfermos, y también la confirmación, en caso de que no la hubieran
recibido todavía (can. 566, § 1), así como celebrar y regular las funciones
litúrgicas (can. 567, § 2).
3. Los INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
Y LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA. Se trata de ellos en la parte tercera del
libro II (cáns. 573-746).
a) Los institutos religiosos. Se refiere a ellos la mayor parte de las indicaciones litúrgicas contenidas
en la parte tercera. Donde se habla de la vida religiosa en general, se dice
que el religioso vive plenamente su donación como un sacrificio ofrecido a
Dios, lo cual le permite hacer de toda la propia existencia un continuo acto de
culto a Dios celebrado en el amor (can. 607, § 1). En cuanto a las casas
religiosas, se dice que deben tener al menos el oratorio en donde se celebre y
se conserve la eucaristía de modo que sea el centro de la comunidad (can. 608).
Otros puntos determinados: a los religiosos en general se les reconoce el
derecho a realizar los ministerios sagrados en sus iglesias y oratorios (can.
611, 3.°); a los superiores se les recuerda el deber de alimentar
frecuentemente a los hermanos con el pan de la palabra de Dios y de inducirlos
a la celebración de la liturgia (can. 619); de los novicios se dice que deben
ser formados en la contemplación del misterio de la salvación y en la lectura y
meditación de la Sagrada Escritura y preparados para dar culto a Dios en la
liturgia (can. 652, § 2); también de los religiosos se dice: sus deberes
principales y especiales son la contemplación de las realidades divinas y la
asidua unión con Dios en la oración; cada día deben participar en el sacrificio
eucarístico, recibir el cuerpo del Señor y adorar al mismo Señor presente en el
sacramento; deben celebrar dignamente la liturgia de las Horas conforme a las
prescripciones del propio derecho (salvo la obligación impuesta por derecho
común a los clérigos), realizar todos los demás ejercicios de piedad y honrar
con un culto especial a la Virgen santísima (can. 663, §§ 1-4); están sometidos
al poder jurisdiccional de los obispos, entre otras cosas, en todo lo que se
refiere al ejercicio bíblico del culto divino (can. 678, § 1).
b) Los institutos seculares y las
sociedades de vida apostólica. De los primeros se dice que sus miembros
deben participar, si es posible, cada día en la celebración eucarística y que
deben también acercarse frecuentemente al sacramento de la penitencia (can.
719, § 2-3); de las segundas, en cambio, se dice que sus miembros están
sometidos al obispo diocesano en todo lo que se refiere, entre otras cosas, al
culto público (can. 738, § 2).
II. El poder de la iglesia de enseñar
Trata de este poder de la iglesia el
libro III del CDC (cáns. 747-833). También en este sector se encuentran algunas
indicaciones que interesan a la liturgia. Se la llama una de las fuentes en que
debe surtirse el ministerio de la palabra (can. 760). Se da un relieve
particular a la homilía: ésta destaca entre las diferentes formas de
predicación; es parte de la liturgia; está reservada al sacerdote o al diácono;
en ella se deben presentar en el curso del año litúrgico, partiendo del texto
sagrado, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana; se dan
también normas particulares sobre los días en que es obligatoria la homilía
(domingos y fiestas de precepto) y sobre los días en que se recomienda (can.
767, §§ 1-3). Donde se habla de la enseñanza catequética se insiste en que los
párrocos aseguren una conveniente catequesis sacramental (can. 777, 1.°, 3.°).
Donde se habla de la acción misionera de la iglesia se recomienda a los
catequistas que organicen, entre otras cosas, la actividad litúrgica (can. 785,
§ 1), y se dan normas sobre el ordenamiento litúrgico del catecumenado (can.
788). Prescripciones particulares se refieren a la publicación de los libros
litúrgicos, de sus versiones y de los libros de oración (can. 826).
III. El poder de la iglesia de santificar
Se trata de él en el libro IV del
CDC (cáns. 834-1253). Aquí es, naturalmente, donde abundan las indicaciones de
carácter litúrgico, estando el poder de santificar de la iglesia en estrecha
relación con el ejercicio de la liturgia. El libro IV, después de algunos
cánones introductorios (cáns. 834-839), trata en tres partes distintas de los
sacramentos (cáns. 840-1165), de los demás actos del culto divino (cáns.
1166-1204), de los lugares y tiempos sagrados (cáns. 1205-1253).
1. LOS CÁNONES INTRODUCTORIOS son
particularmente importantes. En el primero (can. 834) ante todo se lee que la
iglesia ejerce su poder de santificación de modo especial por medio de la liturgia;
luego se recoge la definición conciliar de liturgia (cf SC 7) como ejercicio de
la función sacerdotal de Jesucristo, mediante la cual se significa con signos
sensibles y se realiza, del modo que le es propio a cada uno de ellos, la
santificación de los hombres, y el cuerpo místico de Cristo, es decir, la
cabeza y los miembros, ejerce el culto público íntegro; se precisa, en fin, que
se debe considerar público el culto ejercido en nombre de la iglesia por
personas legítimamente delegadas y con actos aprobados por la autoridad
eclesiástica.
El can. 835 trata de los sujetos del
poder de santificación. Los obispos son los grandes sacerdotes, principales
dispensadores de los misterios de Dios, moderadores, promotores y custodios de
toda la vida litúrgica de las iglesias que tienen encomendadas (§ 1). Los
presbíteros son partícipes del sacerdocio de Cristo y ministros suyos bajo la
autoridad del obispo, y son consagrados para celebrar el culto divino y para
santificar al pueblo (§ 2). Los diáconos actúan en la celebración del culto
según las disposiciones del derecho (§ 3). Los demás fieles tienen una parte
propia en el ejercicio del poder de santificación, participando activamente, a
su modo, en las celebraciones litúrgicas, especialmente en la celebración eucarística
(§ 4).
Los demás cánones introductorios: el
can. 836 examina la relación entre el culto cristiano, en el que se ejerce el
sacerdocio común de los fieles, y la fe: el culto procede de la fe y se funda
en ella; el can. 837 da la noción de acción litúrgica, insistiendo en la
dimensión comunitaria y en la participación activa de los fieles en ella; el
can. 838 habla de aquellos a quienes corresponde el ordenamiento de la liturgia
(sede apostólica, obispos diocesanos, conferencias episcopales), determinando
algunas de sus competencias; el can. 839 trata de las oraciones y de las demás
prácticas piadosas (de penitencia y de caridad): son otros tantos medios para
el ejercicio del poder de santificación.
2. Los SACRAMENTOS. Se trata de
ellos en la parte I del libro IV, la más larga del libro. Antes del tratamiento
de cada uno de los sacramentos, se encuentran algunos cánones preliminares
(cáns. 840-848). Es fundamental el can. 840, que da la noción de los
sacramentos. Interesa también lo que se dice inmediatamente después: sobre la
autoridad competente en la disciplina sacramental (can. 841); sobre la íntima
unión existente entre los tres sacramentos de la I iniciación cristiana (can.
842, § 2); sobre la necesidad de la debida preparación de los fieles para los
sacramentos (can. 843, § 2); sobre la posibilidad para los fieles católicos de
recibir, en
ciertos casos y con ciertas condiciones, los sacramentos de la
penitencia, de la eucaristía y de la unción de los enfermos de manos de
ministros no católicos, y sobre la análoga posibilidad para los fieles
pertenecientes a iglesias que no están en comunión con la iglesia católica de
recibir los sacramentos mencionados de manos de ministros católicos (can. 844)
[I Ecumenismo]; sobre la observancia de los libros litúrgicos en la
celebración de los sacramentos (can. 846); sobre los sagrados óleos requeridos [->
Elementos naturales] para la administración de ciertos sacramentos (can.
847).
Luego se pasa revista, en siete
títulos distintos, a cada uno de los sacramentos. Para cada sacramento se
procede por lo general con el siguiente orden: celebración del sacramento,
ministro, los que reciben el sacramento (y padrinos), normas de otra índole
(inscripción en el registro, etc.). De cada sacramento subrayamos las normas
que nos parecen más interesantes.
a) Bautismo. Debe administrarse según el rito establecido en los libros litúrgicos
aprobados, salvo si se trata de necesidad urgente (can. 850); su celebración
debe ser oportunamente preparada: mediante las diversas etapas del
catecumenado, si se trata de adultos, o mediante la conveniente instrucción de
los padres y de los padrinos, si se trata de niños (can. 851); lo que los
cánones dicen del bautismo de adultos vale también para todos los que, habiendo
salido de la infancia, han alcanzado el uso de razón (can. 852, § 1); fuera del
caso de necesidad, el agua que se use para el bautismo debe bendecirse según
las prescripciones de los libros litúrgicos (can. 853); el bautismo debe
conferirse por inmersión o por infusión (can. 854); se puede celebrar cualquier
día; se recomienda, sin embargo, celebrarlo ordinariamente en domingo o, si es
posible, durante la vigilia pascual (can. 856); se dan normas particulares
respecto al lugar de la celebración y a la fuente bautismal (cáns. 857-860);
también es ministro ordinario, además del obispo y del presbítero, el diácono
(can. 861, § 1); a la celebración del bautismo de adultos le sigue
inmediatamente la celebración de la confirmación y de la eucaristía (can. 866);
los niños, fuera del peligro de muerte, deben bautizarse dentro de las primeras
semanas a partir del nacimiento (can. 867).
b) Confirmación. Se confiere mediante la unción del crisma sobre la frente, hecha con la
imposición de la mano y con la fórmula prescrita en los libros aprobados (can.
880, § 1); el crisma debe ser consagrado por el obispo, aunque el sacramento
sea administrado por un presbítero (can. 880, § 2); conviene administrar la
confirmación durante la misa (can. 881); su ministro ordinario es el obispo; puede
administrarla válidamente también un presbítero autorizado en virtud del
derecho común o por una concesión especial (cáns. 882-883); por causa grave y
en casos particulares al obispo y al presbítero autorizado pueden asociarse
otros sacerdotes en la administración del sacramento (can. 884, § 2); la
confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la
discreción, a no ser que la conferencia episcopal determine otra edad, o haya
peligro de muerte, o a juicio del ministro, una causa grave aconseje obrar de
otra forma (can. 891).
c) Eucaristía. Son particularmente interesantes los dos cánones preliminares. El can. 897
es una síntesis teológica sobre la eucaristía. Se presenta la eucaristía en
primer lugar como sacramento augustísimo, en el que se contiene, ofrece y
recibe al mismo Cristo Señor, y del que continuamente vive y crece la iglesia;
luego, como sacrificio eucarístico —memorial de la muerte y resurrección del
Señor, en el que se perpetúa a lo largo de los siglos el sacrificio de la cruz
, que es cumbre y fuente de todo el culto y de la vida cristiana: es signo
eficaz de la unidad del pueblo de Dios y medio con el que se realiza la
edificación del cuerpo de Cristo; los demás sacramentos y todas las obras
apostólicas de la iglesia están vinculados con la eucaristía y se ordenan a
ella. El can. 898 recomienda que los fieles tributen la máxima veneración a la
eucaristía, participen activamente en su celebración, la reciban con la máxima
devoción y frecuentemente, y la veneren con suma adoración. Estos
principios se desarrollan en los dos capítulos siguientes, que tratan
expresamente de la celebración de la eucaristía y de su custodia y veneración.
Celebración de la eucaristía. También el canon preliminar a este tema (can. 899) es particularmente rico
en doctrina: la celebración eucarística es acción del mismo Cristo y de la
iglesia; en esta acción Cristo, presente sustancialmente bajo las especies del
pan y del vino, a través del ministerio del sacerdote se ofrece a sí mismo al
Padre y se da como alimento espiritual a los fieles que asocia a la propia
ofrenda; en la sinaxis eucarística se convoca al pueblo de Dios [-> Asamblea]
bajo la presidencia del obispo o del presbítero dependiente de él, que
personifican a Cristo; todos los fieles que asisten, clérigos y laicos,
participan en la celebración cada uno a su modo según la diversidad de los
órdenes y de los oficios litúrgicos; la celebración debe disponerse de tal modo
que todos los participantes perciban frutos abundantes, para cuya consecución
instituyó Cristo el sacrificio eucarístico.
La reflexión sobre la celebración se
desarrolla en torno a cuatro temas: ministro de la eucaristía, participación en
ella, ritos y ceremonias, tiempo y lugar.
Ministro. Los sacerdotes pueden concelebrar [-> Concelebración eucarística], a
no ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, quedando
siempre a salvo la libertad de cada sacerdote de celebrar individualmente, pero
no al mismo tiempo en que se está concelebrando en la iglesia u oratorio (can.
902); se invita a los sacerdotes a celebrar frecuentemente; más aún, cada día,
aunque no pueda tenerse con la asistencia de fieles, porque la celebración
eucarística es siempre acto de Cristo y de la iglesia y, al realizarla, los
sacerdotes cumplen su principal ministerio (can. 904); se puede celebrar una
sola vez al día, exceptuados los casos en que según las disposiciones del
derecho es lícito celebrar o concelebrar varias veces el mismo día (can. 905, §
1); el ordinario del lugar puede conceder, con determinadas condiciones, la
facultad de binar cada día y, por necesidad pastoral, de celebrar tres misas
los domingos y fiestas de precepto (can. 905, § 2); sin causa justa y
razonable, no celebre el sacerdote el sacrificio sin la participación de algún
fiel (can. 906); los diáconos y los laicos no pueden
decir las oraciones, especialmente
la -> plegaria eucarística, ni realizar las
acciones que son propias del
sacerdote celebrante (can. 907); se prohíbe a los sacerdotes católicos
concelebrar con los sacerdotes o ministros de las iglesias que no están en
plena comunión con la iglesia católica (can. 908); no dejen los sacerdotes de
prepararse debidamente con la oración para la celebración y de dar gracias a
Dios al terminar (can. 909); son ministros ordinarios de la comunión el
obispo, el presbítero y el diácono; ministro extraordinario es el acólito u
otro fiel legítimamente delegado (can. 910).
Participación. Procúrese que los niños que han alcanzado el uso de razón estén debidamente
preparados para recibir la eucaristía y recíbanla luego cuanto antes, si están
suficientemente dispuestos, previa confesión sacramental (can. 914); quien
tenga conciencia de hallarse en pecado grave debe acudir a confesarse antes de
comulgar, a
no ser que haya una razón grave
para comulgar y no haya oportunidad de confesarse; en tal caso es
preciso hacer antes un acto de perfecta contrición, el incluye el propósito de
confesarse lo antes posible (can. 916); quien ya ha recibido la comunión
puede recibirla de nuevo el mismo día durante la celebración eucarística en que
participa (can. 917); se recomienda que los fieles reciban la comunión
durante la celebración eucarística; por justa causa pueden también recibirla
fuera de la misa (can. 918); la comunión ha de ir precedida del ayuno
eucarístico de una hora, es decir, hay que abstenerse durante ese tiempo de
cualquier alimento y bebida, a excepción del agua y de las medicinas (can. 919,
§ 1); el sacerdote que bina o celebra tres misas puede tomar algo antes de la
segunda o de la tercera misa, aunque no medie una hora antes de la siguiente
comunión (can. 919, § 2); las personas de edad avanzada, los enfermos y los
dedicados a atenderles pueden recibir la comunión aunque hayan tomado algo
durante la hora anterior (can. 919, § 3); los fieles, una vez que han recibido
la eucaristía, están obligados a comulgar por lo menos una vez al año en el
tiempo pascual, pero por justa causa pueden hacerlo en otro tiempo dentro del
año (can. 920); los fieles pueden participar en el sacrificio eucarístico
celebrado según cualquier rito católico; lo mismo vale para la recepción de la
comunión (can. 923).
Ritos y ceremonias. Adminístrese la comunión bajo la especie del pan solamente o, de acuerdo
con las leyes litúrgicas, bajo las dos especies; en caso de necesidad, también
bajo la especie del vino solamente (can. 925); durante la celebración de la
eucaristía y la distribución de la comunión los sacerdotes y los diáconos deben
llevar los ornamentos sagrados [->Objetos litúrgicos/ Vestiduras] prescritos
(can. 929); los sacerdotes enfermos o de edad avanzada, si no pueden estar de
pie, pueden celebrar la eucaristía sentados, observando para lo demás las leyes
litúrgicas; para poder hacerlo ante el pueblo deben tener la licencia del
ordinario del lugar (can. 930, § 1); los sacerdotes ciegos o enfermos pueden
celebrar la eucaristía usando un formulario cualquiera de misa aprobado; les
pueden asistir, si el caso lo requiere, un sacerdote, un diácono o un laico
debidamente instruido (can. 930, § 2).
Tiempo y lugar. La eucaristía puede celebrarse y distribuirse en cualquier día y hora,
exceptuados los excluidos por las normas litúrgicas (can. 931); debe celebrarse
en un lugar sagrado, a no ser que una necesidad particular exija otra cosa: en
tal caso celébrese en un lugar conveniente (can. 932, § 1); debe celebrarse en
un altar dedicado o bendecido; pero fuera de los lugares sagrados puede
celebrarse en una mesa apropiada, usando el mantel y el corporal (can. 932, §
2).
Reserva y veneración de la
eucaristía. Los cánones relativos a la reserva vienen detrás de los
que tratan de la celebración, para poner de relieve el vínculo existente entre
la conservación y veneración de la eucaristía y su celebración. En los lugares
en que se reserva la eucaristía debe haber siempre alguien a su cuidado y, en
la medida de lo posible, en tales lugares se celebrará la misa al menos dos
veces al mes (can. 934, § 2); no está permitido conservar en la propia casa o
llevar consigo en los viajes la eucaristía, excepto en caso de una urgente
necesidad pastoral: en tal caso, obsérvense las prescripciones del obispo
diocesano (can. 935); las iglesias en que se conserva la eucaristía estén abiertas
a los fieles todos los días al menos durante algunas horas, para que aquéllos
puedan dedicarse a la oración ante el sacramento eucarístico (can. 937);
habitualmente, la eucaristía debe conservarse en un solo sagrario de las
iglesias u oratorios; por causa grave, sobre todo de noche, puede conservarse
en un lugar más seguro, con tal que sea decoroso; el sagrario de estar colocado
en una parte de la iglesia u oratorio destacada, visible, decorosa, adornada y
apropiada para la oración; debe ser inamovible, hecho con material sólido no
transparente y cerrado de manera que se evite al máximo todo peligro de
profanación; quien cuida de la iglesia u oratorio ha de proveer a que se guarde
con la máxima diligencia la llave del sagrario; ante el sagrario ha de lucir
siempre una lámpara especial para indicar y honrar la presencia de Cristo
(cáns. 938; 940); en las iglesias y oratorios en que se conserva la eucaristía se
puede hacer la exposición eucarística, tanto con el copón como con la custodia,
pero no en el mismo local en que se esté celebrando en esos momentos la
eucaristía; se recomienda una exposición anual solemne prolongada durante
cierto tiempo, aunque no sea continuo (cáns. 941-942); ministro de la exposición y
bendición eucarística es el sacerdote o el diácono; en casos
especiales pueden exponer y luego hacer la reserva de la eucaristía,
pero
sin impartir la bendición, el acólito, el ministro extraordinario de la
comunión u otro fiel delegado por el ordinario del lugar (can. 943); a juicio del obispo diocesano y
ateniéndose a sus órdenes, se pueden hacer las procesiones eucarísticas por las
calles públicas, especialmente en la solemnidad del cuerpo y sangre del Señor
(can. 944).
d) Penitencia. La confesión individual e íntegra, con la absolución, constituye el único
modo ordinario con que el fiel consciente de estar en pecado grave se
reconcilia con Dios y con la iglesia (can. 960); en ciertos casos especiales se
puede dar la absolución general a varios penitentes sin que preceda la
confesión individual (cáns. 961-963); el lugar propio para celebrar el
sacramento es la iglesia o el oratorio; las confesiones se oyen en el
confesonario, a no ser que por justa causa se deba obrar de otro modo; las
normas prácticas relativas al confesonario han de fijarlas las conferencias
episcopales; provéase, no obstante, a que haya siempre en lugar visible
confesonarios provistos de rejilla fija entre el penitente y el confesor, a los
que puedan acceder libremente los fieles que lo deseen (can. 964); los
que tienen la facultad de oír confesiones habitualmente, tanto por razón
del oficio como por razón de la concesión del ordinario del lugar en que tienen
el domicilio, pueden ejercer tal facultad en cualquier parte, a no ser que el
ordinario del lugar, en un caso particular, lo haya prohibido (can. 967, § 2);
los fieles, una vez llegados al .uso de razón, tienen la obligación de confesar
los pecados graves al menos una vez al año (can. 989); los fieles pueden
confesarse también con un confesor de otro rito, legítimamente aprobado (can.
991).
e) Unción de los enfermos. En caso de necesidad, cualquier presbítero puede bendecir durante la
celebración del sacramento el óleo que se emplea para la unción (can. 999); se
puede hacer la celebración común del sacramento para varios enfermos,
ateniéndose a las prescripciones del obispo diocesano (can. 1002); todo
sacerdote puede llevar consigo el óleo bendito para poder administrar el
sacramento en caso de necesidad (can. 1003, § 3); el sacramento se administra
a aquellos fieles que, tras haber alcanzado el uso de razón, comienzan
a estar en peligro a causa de enfermedad o de vejez (can. 1004, § 1); la
celebración del sacramento puede repetirse si el enfermo, una vez recobrada la
salud, contrae nuevamente una enfermedad grave o si, durante la misma
enfermedad, el peligro se hace más grave (can. 1004, § 2).
f) Orden. Son tres los grados del sacramento del orden: episcopado, presbiterado y
diaconado (can. 1009, § 1); las órdenes se confieren mediante la imposición de
manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada
grado (can. 1009, § 2); la ordenación se celebra durante la misa, en domingos o
en fiestas de precepto, pero por razones pastorales también otros días (can.
1010); generalmente se hace en las iglesias catedrales, pero por razones
pastorales también en otras iglesias u oratorios (can. 1011, § 1); fuera del
caso de dispensa por parte de la sede apostólica, en la consagración episcopal
el obispo consagrante principal asocia a sí al menos a dos obispos consagrantes;
pero es muy conveniente que junto con ellos consagren al elegido todos los
obispos presentes (can. 1014); para los aspirantes al diaconado y al
presbiterado se requiere el rito litúrgico previo de la admisión entre los
candidatos a tales órdenes; no están obligados a esto los que, habiendo emitido
los votos religiosos, forman parte de un instituto clerical (can. 1034).
g) Matrimonio. Entre los distintos medios con que la comunidad cristiana debe ofrecer una
conveniente asistencia a los fieles en orden al estado matrimonial se indica
también la fructuosa celebración litúrgica del sacramento del matrimonio: ésta
debe poner de manifiesto que los esposos se constituyen, participando de él, en
signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la iglesia (can.
1063, 3.°); los católicos que no han recibido todavía la confirmación, deben
recibirla antes de ser admitidos al matrimonio, si esto es posible sin
dificultad grave (can. 1065, § 1); para que los esposos puedan recibir con
fruto el sacramento, se les recomienda encarecidamente que se acerquen a los
sacramentos de la penitencia y de la eucaristía (can. 1065, § 2); el matrimonio
se celebra en la parroquia de uno de los contrayentes; para que se pueda
celebrar en otra parte se requiere la licencia del ordinario del lugar o del
párroco (can. 1115); el matrimonio entre católicos o entre un católico y un no
católico bautizado debe celebrarse en la iglesia parroquial; con la licencia del
ordinario del lugar o del párroco se puede celebrar en otra iglesia u oratorio; el
ordinario del lugar puede también permitir que se celebre en otro lugar conveniente
(can. 1118, §§ 1-2); el matrimonio entre católicos y no bautizados se podrá
celebrar en la iglesia o en otro lugar conveniente (can. 1118, § 3); fuera del
caso de necesidad, en la celebración del matrimonio se deben observar los ritos
prescritos en los libros litúrgicos aprobados por la iglesia o introducidos por
legítima costumbre (can. 1119); las conferencias episcopales pueden elaborar
ritos propios del matrimonio que respondan a los usos de los lugares y de los
pueblos, adaptados al espíritu cristiano; estos ritos deben someterse a la revisión de
la sede apostólica (can. 1120).
3. OTROS ACTOS DEL CULTO DIVINO.
Terminado el tratamiento de los sacramentos, el CDC, en la parte II del libro
IV, se ocupa de los demás actos del culto divino. Damos algunas indicaciones
sobre los sacramentales en general, y luego sobre los sacramentales especiales
de la liturgia de las Horas y de las exequias.
a) Sacramentales en general. En la administración de los sacramentales se deben observar cuidadosamente
los ritos y las fórmulas aprobados por la autoridad de la iglesia (can. 1167, §
2); el ministro de los sacramentales es el clérigo provisto de la debida
potestad; algunos sacramentales, sin embargo, según lo establecido en los
libros litúrgicos y a juicio del ordinario del lugar, pueden administrarlos
también laicos dotados de las debidas cualidades (can. 1168); las
consagraciones y dedicaciones pueden realizarlas los obispos o los presbíteros
a quienes esté permitido por el derecho o por concesión legítima; puede
impartir las bendiciones cualquier presbítero, a excepción de las reservadas al
romano pontífice o a los obispos; el diácono puede impartir sólo las bendiciones
que el derecho le permite expresamente (can. 1169); las bendiciones se
han de impartir sobre todo a los católicos; se pueden impartir también a los
catecúmenos y, si la iglesia no lo prohibe, a los no católicos (can. 1170);
los
exorcismos sobre los posesos sólo puede
realizarlos quien tenga licencia
especial y expresa del ordinario del lugar (can. 1172).
b) Liturgia de las Horas. Además de aludir a la obligación de celebrarla a que están sujetas
determinadas personas (can. 1174, § 1), se invita encarecidamente a los demás
fieles a que participen en la liturgia de las Horas, por ser acción de la
iglesia (can. 1174, § 2); en la celebración de la liturgia de las Horas
obsérvese, en la medida de lo posible, el tiempo propio de cada hora (can.
1175).
c) Exequias. Se han de celebrar según las leyes litúrgicas (can. 1176, § 2),
generalmente en la iglesia parroquial del difunto (can. 1177, § 1).
4. Los LUGARES Y LOS TIEMPOS
SAGRADOS. Se habla de ellos en la parte III del libro IV.
a) Los lugares sagrados. Son lugares que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles
mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos (can.
1205); la dedicación de los lugares sagrados le corresponde al obispo diocesano
y a aquellos que se le equiparan por el derecho; éstos pueden dar el encargo de
realizar la dedicación en el territorio propio a cualquier obispo y, en casos
excepcionales, a un presbítero (can. 1206); corresponde al ordinario la
bendición de los lugares sagrados; sin embargo, queda reservada al obispo
diocesano la bendición de las iglesias; ambos pueden delegar a otro sacerdote
(can. 1207); en los lugares sagrados profanados no es lícito celebrar el culto
antes de haberse reparado la injuria con un rito penitencial a tenor de los libros
litúrgicos (can. 1211); en la edificación y restauración de las iglesias se
deben observar los principios y normas de la liturgia y del arte sacro (can.
1216); las nuevas iglesias se deben dedicar o al menos bendecir según las leyes
litúrgicas (can. 1217, § 1); las iglesias catedrales y parroquias se deben
dedicar (can. 1217, § 2); en las iglesias legítimamente dedicadas o bendecidas
se pueden realizar todos los actos del culto divino, quedando a salvo los
derechos parroquiales (can. 1219); en los oratorios legítimamente constituidos
se pueden realizar todas las celebraciones sagradas, a excepción de las
exceptuadas por el derecho o por el ordinario del lugar (can. 1225); conviene
que los oratorios y las capillas privadas se bendigan conel rito prescrito en
los libros litúrgicos (can. 1229); en los santuarios se debe favorecer
oportunamente la vida litúrgica, especialmente mediante la celebración de la
eucaristía y de la penitencia, y se deben cuidar las formas de piedad popular
aprobadas (can. 1234, § 1); los altares fijos se deben dedicar, y los móviles,
dedicar o bendecir, según los ritos prescritos en los libros litúrgicos (can.
1237); se deben bendecir los cementerios eclesiásticos o los sectores
destinados a los fieles difuntos en los cementerios civiles; a falta de tales
lugares se ha de bendecir individualmente cada sepultura (can. 1240).
b) Los tiempos sagrados. El
domingo, día en que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha
de observarse en toda la iglesia como fiesta primordial de precepto (can.
1246); se cumple el precepto de participar en la misa tomando parte en ella en
cualquier parte donde se celebre con rito católico, el mismo día festivo o bien
el día anterior por la tarde (can. 1248, § 1); si es imposible participar en la
celebración eucarística por falta del ministro sagrado o por otra causa grave,
se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la palabra
celebrada en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado según las
prescripciones del obispo diocesano, o que permanezcan en oración durante un
tiempo conveniente personalmente, en familia o, si es oportuno, en asambleas
familiares (can. 1248, § 2).
La larga serie de temas enumerados,
considerada en su generalidad, puede dar la impresión de que se trata de un
conjunto de normas de carácter puramente técnico jurídico. Para superar esta
impresión hay que tener en cuenta el espíritu totalmente nuevo que impregna
todas las normas arriba expuestas. Es el espíritu que corresponde a la
sensibilidad eclesial de hoy, determinada por la reforma litúrgica, y en primer
lugar por la índole pastoral-espiritual del Vat. II, que la quiso.
Para poder comprender de verdad las
normas litúrgico jurídicas del nuevo CDC, hay que leerlas prestando atención
precisamente al espíritu que las anima y las vivifica, así como parando mientes
en su texto y contexto. La frecuente alusión contenida en ellas a los libros
litúrgicos recuerda la necesidad de un conocimiento adecuado de los mismos,
sobre todo de sus preciosas introducciones teológico-litúrgicas, pastorales y
espirituales.
La liturgia aparecerá entonces como
la gran realidad que, profundamente anclada en la fe y alimentada por la
palabra de Dios (cf can. 836), encuentra su más genuina expresión en la
celebración de los sacramentos, fuente principal de la vida y de la comunión de
la iglesia (cf can. 840). Y alrededor de la estructura sacramental, fundamental
para la iglesia, se desarrollarán orgánicamente las demás estructuras, las
cultuales y las que no lo son, en las que se realiza la iglesia misma.
Las mismas normas litúrgicas,
observadas y vividas según su espíritu, serán fuente de fidelidad a aquella
renovación a que se ve continuamente llamada la iglesia, y de la que ha sido
particular signo providencial el Vat. II.
A. Cuva
BIBLIOGRAFÍA: Manzanares J., Principios informadores del nuevo derecho sacramental, en VV.AA., 18 Semana Española de Derecho Canónico, Universidad P. de Salamanca, Salamanca 1984, 235-252; Universidad P. de Sala-manca (Facultad de Derecho Canónico), Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe comentada, BAC 442, Madrid 1983; Universidad de Navarra (Instituto Martín Azplicueta), Código de Derecho Canónico. Edición anotada, EUNSA, Pamplona 1983; Variaciones que se han de introducir en las ediciones de los libros litúrgicos para ajustarlos al nuevo Código de Derecho Canónico, en "Phase" 138 (1983) 497-510; Comentario: ib, 510-515; VV.AA., Nuevo Código: Comentarios a los cánones sobre liturgia, en "Phase" 141 (1984) 181-282; 142 (1984) 285-359.
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