domingo, 6 de enero de 2013

Indulgencia plenaria en el Año de la Fe


Fuente: Arciprensa

Cómo obtener indulgencia plenaria

 en el Año de la Fe


Según el decreto de la Penitenciaría Apostólica del Vaticano, publicado el 14 de septiembre de 2012, durante todo el Año de la fe , convocado desde el 11 de octubre de 2012 hasta todo el 24 de noviembre de 2013, se podrá obtener la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice:

a.- cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los Artículos del Catecismo de la Iglesia católica en cualquier iglesia o lugar idóneo;
b.- cada vez que visiten en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba cristiana, una Iglesia Catedral, un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo las Basílicas Menores y los Santuarios dedicados a las Santísima Virgen María, a los Santos Apóstoles y a los Santos Patronos) y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos;
c.- cada vez que, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, en las fiestas de los Santos Apóstoles y Patronos, en la Cátedra de San Pedro), participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima;
d.- un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita del baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales en cualquier forma legítima.
Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos de este tiempo, con ocasión de la principal celebración (por ejemplo, el 24 de noviembre de 2013, en la solemnidad de Jesucristo Rey del Universo, con la que concluirá el Año de la fe) podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria, lucrable por parte de todos los fieles que reciban tal Bendición con devoción.
Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los anacoretas y los ermitaños, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos...), lucrarán laIndulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de la estructura sanitaria, de la cárcel...) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.
Para que el acceso al sacramento de la Penitencia y a la consecución del perdón divino a través del poder de la Llaves se facilite pastoralmente, los Ordinarios del lugar están invitados a conceder a los canónigos y a los sacerdotes que, en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año de la fe, puedan oír las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente al fuero interno, en cuanto —para los fieles de las Iglesias orientales— al can. 728, § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, las del can. 727, excluidos, como es evidente, los casos considerados en el canon 728, § 1; para los fieles de la Iglesia latina, las facultades del can. 508, § 1 del CIC.
Los confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de pecados a los que se vincula una reserva o una censura, determinarán apropiadas penitencias sacramentales, tales para conducirles lo más posible a una contrición estable y, según la naturaleza de los casos, para imponerles la reparación de eventuales escándalos y daños.
La Penitenciaría finalmente invita ardientemente a los excelentísimos obispos, como poseedores del triple munus de enseñar, gobernar y santificar, a la solicitud en la explicación clara de los principios y las disposiciones que aquí se proponen para la santificación de los fieles, teniendo en cuenta de modo particular las circunstancias de lugar, cultura y tradiciones. Una catequesis adecuada a la índole de cada pueblo podrá proponer más claramente y con mayor vivacidad a la inteligencia y arraigar más firme y profundamente en los corazones el deseo de este don único, obtenido en virtud de la mediación de la Iglesia.

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